La integración en las cuentas pendientes de cobro y pago de los presupuestos
El Ayuntamiento de Manacor decide la disolución del organismo autónomo Patronato Municipal de Deportes y los servicios y funciones que venia desarrollando los asume un Delegado de área
Contra el presente acuerdo se podrá interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
AGENCIA MANACORNOTICIAS 18/12/2025 - 08:59:52
Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen procedente. Manacor, 15 de diciembre de 2025. El alcalde, Miquel Oliver Gomila.

AYUNTAMIENTO DE MANACOR. Aprobación definitiva de la disolución del organismo autónomo Patronato Municipal de Deportes (exp. 18448/2025). El Ayuntamiento en Pleno, en la sesión celebrada el día 9 de diciembre de 2025, adoptó, a reserva de los términos definitivos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, el siguiente acuerdo:

«PRIMERO. Aprobar, con carácter definitivo, la disolución del Organismo Autónomo Local del Ayuntamiento de Manacor, Patronato Municipal de Deportes, con efectos desde el mismo día de la adopción del acuerdo, sin perjuicio del mantenimiento de los servicios y funciones que venía prestando hasta la fecha, que pasarán a desarrollarse como Área del Ayuntamiento, y de conformidad con las delegaciones otorgadas por la Alcaldía.

El traspaso a la contabilidad del Ayuntamiento de los saldos deudores y acreedores de los conceptos no presupuestarios existentes en el momento de la extinción.

SEGUNDO. Abrir, con efectos desde el mismo día de la adopción del acuerdo, la fase de liquidación, que concluirá, como máximo, el día 31 de diciembre de 2025, durante la cual podrán llevarse a cabo, en nombre del Patronato Municipal de Deportes, aquellas operaciones necesarias, ordinarias e imprescindibles para asegurar la continuidad del servicio, la protección de los trabajadores, el cumplimiento de sus obligaciones y la exigencia de sus derechos.

TERCERO. Determinar que la disolución definitiva del organismo autónomo supondrá la apertura del proceso de liquidación, que llevará aparejadas las siguientes consecuencias:

1. El Ayuntamiento se subrogará en todos los contratos y convenios de los que sea titular el organismo autónomo. A estos efectos, se asumirán todos los derechos y obligaciones derivados de las relaciones jurídicas contractuales de contratos administrativos de obras, servicios y suministros, así como de cualesquiera otras relaciones jurídicas vigentes en la fecha de disolución.

2. El Ayuntamiento sucederá, con carácter universal, al organismo que se extingue en relación con su patrimonio. 3. Se producirá la consolidación contable entre el Ayuntamiento y el patrimonio del organismo extinguido, que comprenderá:

La extinción de la adscripción o cesión de bienes que el Ayuntamiento hubiera realizado a favor del organismo, efectuándose a estos efectos los oportunos asientos contables, asumiendo el Ayuntamiento todos los bienes de la entidad extinguida y realizando su correspondiente incorporación al Inventario municipal de bienes y derechos.

La transmisión a la titularidad del Ayuntamiento de las cuentas bancarias existentes en las distintas entidades financieras del ente, así como de sus respectivos saldos en el momento de la extinción. En su caso, la regularización de los avales depositados a favor del Patronato, así como de aquellos prestados por este organismo. La integración en las cuentas pendientes de cobro y pago de los presupuestos cerrados del Ayuntamiento de las cuentas de deudores y acreedores presupuestarios pendientes de cobro y pago, tanto del ejercicio que se liquida como de los anteriores. El traspaso a la contabilidad del Ayuntamiento de los saldos deudores y acreedores de los conceptos no presupuestarios existentes en el momento de la extinción.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen procedente. Manacor, 15 de diciembre de 2025. El alcalde, Miquel Oliver Gomila.

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