
AGENCIA MANACORNOTICIAS 07/05/2026 - 08:52:55 | ![]() ![]() |

![]() | 1 mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación. Palma, en la fecha de la firma electrónica (28 de abril de 2026). El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural. Joan Simonet Pons. |
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL. Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la que se ordena iniciar el procedimiento para aprobar el Decreto por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Mondragó.
La Ley 1/1990, de 22 de febrero, declaró el área natural de especial interés de Mondragó (BOCAIB núm. 33, de 15 de marzo de 1990). Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 10 de septiembre de 1992 se aprobó definitivamente el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Mondragó (BOCAIB núm. 120, de 3 de octubre de 1992). Mediante el Decreto 85/1992, de 18 de noviembre, se creó el Parque Natural de Mondragó (BOCAIB, núm. 146, de 3 de diciembre de 1992).
El Decreto 116/1994, de 22 de noviembre, modificó el Decreto 4/1988, de 28 de enero, por el que se declara el Parque Natural de s'Albufera de Mallorca, y el Decreto 85/1992, de 18 de noviembre, por el que se crea el Parque Natural de Mondragó. El Acuerdo del Consejo de Gobierno, aprobado en sesión de 2 de octubre de 1998, aprobó inicialmente la modificación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural de Mondragó (BOCAIB núm. 147, de 17 noviembre de 1998).
El Decreto 39/2002, de 15 de marzo, modificó el Decreto 85/1992, de 18 de noviembre, de creación del Parque Natural de Mondragó (BOIB núm. 35, de 21 de marzo de 2002). El Decreto 10/2022, de 4 de abril, aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de Mondragó (BOIB núm. 46, de 5 de abril de 2022)..
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, es la norma básica estatal que regula la protección, conservación y uso sostenible de los espacios naturales. De acuerdo con esta ley, los planes rectores de uso y gestión son instrumentos fundamentales que concretan las normas y directrices específicas para cada espacio protegido.
De acuerdo con el artículo 6 bis de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), los instrumentos de planeamiento, tanto de ordenación como de planificación, tienen como finalidad la gestión de los espacios de relevancia ambiental conforme a los principios inspiradores de esta ley.
Los instrumentos de planeamiento de los espacios de relevancia ambiental pueden ser de los siguientes tipos:
a) Los planes de ordenación de los recursos naturales.
b) Los planes rectores de uso y gestión de los parques naturales, parajes naturales y reservas naturales.
c) Los planes específicos de protección de los monumentos naturales y de los paisajes protegidos.
d) Los planes de gestión Natura 2000.
El artículo 31 de la Ley 5/2005 (LECO) establece que el procedimiento para elaborar o modificar un plan rector de uso y gestión es el previsto en los artículos 6 ter y 6 quater de esta ley, con las particularidades previstas en dicho artículo.
En relación con el Parque Natural de Mondragó, es necesario avanzar en la gestión de usos y actividades mediante un plan rector de uso y gestión que establezca una normativa más específica y concreta adaptada a las necesidades actuales y que planifique las actuaciones que deban llevarse a cabo durante la vigencia del Plan. Asimismo, se considera necesario iniciar un procedimiento de consulta previa para aprobar un plan rector de uso y gestión del Parque Natural de Mondragó.
Fundamentos de derecho. El artículo 28 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), prevé que los planes rectores de uso y gestión son uno de los instrumentos de planeamiento de los espacios de relevancia ambiental. El artículo 6 ter de la LECO establece que el inicio del procedimiento para aprobarlos corresponde al consejero competente en materia medioambiental.
Esta resolución de inicio, junto con la memoria, debe someterse a un trámite de participación pública de la propuesta del Plan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y el artículo 6 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y el buen gobierno de las Illes Balears. Esta participación debe articularse mediante la publicación de estos documentos en el Portal de Transparencia del Gobierno de las Illes Balears y, como mínimo, en dos de los diarios de mayor tirada de la isla correspondiente, y los resultados deberán tenerse en cuenta para elaborar el Plan correspondiente.
Por todo ello, dicto la siguiente. Resolución. Ordenar el inicio del procedimiento para elaborar el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Mondragó. Designar a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal como órgano encargado de tramitar el procedimiento. Someter esta resolución de inicio, junto con la memoria, a un trámite de participación pública previo a la redacción de la propuesta del Plan, y publicarlas en el Portal de Transparencia del Gobierno de las Illes Balears y, como mínimo, en dos de los diarios de mayor tirada de la isla de Mallorca. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears y establecer el plazo de consulta pública en 1 mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación. Palma, en la fecha de la firma electrónica (28 de abril de 2026). El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural. Joan Simonet Pons.


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